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Nueva
entrega de la Biblioteca Virtual de |
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Buenos
Aires 1928 |
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* Crítico y escritor argentino nacido en 1896 y fallecido en 1970. De sus libros se destacan: "Liberalismo acerca de una política nacional" y "Policía intelectual", entre otros.
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ANTECEDENTES Simón Radowitzky dio muerte al coronel Falcón y su secretario Lartigau, en el día 14 de noviembre de 1909, siendo condenado por el delito de doble homicidio, según sentencia de la Cámara Criminal de la Capital fecha 16 deDiciembre de 1910, a la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado. Desde hace tiempo, algunos centros libertarios, tratan de agitar el ambiente pro liberación del recluso de Usuahia y como creo que con el indulto o la conmultación (sic) de la pena, que sufre Radowitzky, la opinión pública actual, relacionando el delito con la pena ya sufrida, el ambiente de aquella época con el de la actual y los aspectos que ofrecía el caso en 1909, con los que ofrece en 1928, no se sentiría tan irritada, ni tan alarmada como lo creen algunos, deseo bosquejar algunas consideraciones en apoyo de la modificación de aquella pena. LAS VÍAS DE LA LIBERTAD Sólo por dos vías podrá obtener Radowitzky su libertad. Por la judicial o por la del indulto presidencial. La primera podrá solicitarla a los jueces, una vez cumplidos los requisitos del art. 13 del Código Penal. En efecto: por le argumento del art 305 del Código Penal, la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado, aplicada durante la vigencia del código anterior, debe ser traducida hoy por la reclusión perpetua, que determina el art. 80 del Código Penal actual. Y de acuerdo con el art. 13 de éste, cumplidos 20 años de esa reclusión, Radowitzky podrá solicitar a sus jueces la libertad condicional y los jueces podrán acordarla en las condiciones que prevee dicha disposición legal. En tal sentido y haciendo una liquidación sumaria de la pena que lleva cumplida, computando la mitad del término de la prisión preventiva que sufrió, tal cual lo establece el art. 24 del Código Penal, creo que Radowitzky podría solicitar la libertad condicional del art. 13, recién a mediados de 1930 más o menos. Como nos interesa la exactitud del cómputo, paso por cualquier error de detalle.Pero lo que me interesa hacer notar es que a mi juicio, ese procedimiento liberatorio por vía judicial ha de resultar poco menos que inútil y no ha de dar ningún resultado, pues el art. 13 del C. Penal, impone requisitos al reo, pero no obliga a la Cámara Criminal, tribunal que debe entender en el pedido. La libertad condicional es facultativa de los jueces que han de acordarla y pueden concederla o no, una vez cumplidas las condiciones externas de la ley, por razones que quedan libradas al arbitrio judicial, según sea la clase del delito, la calidad de las personas, etc. Y bien; creo que es inútil pedir a los jueces que ejerciten la facultad que les confiere el art. 13 del C. Penal: 1° por la idiosincrasia del poder judicial y 2°, porque los jueces tiene prejuicios contra los casos judiciales que se presentan como la consecuencia de la llamada cuestión social, tanto en lo criminal como en lo civil. PSICOLOGÍA DE JUEZ Con respecto a lo primero, no puedo detenerme en el examen de las características del Poder Judicial, pero sí he de hacer notar que es un lugar común en la literatura jurídica el espíritu rutinario, reaccionario, conservador que posee por lo general a los hombres dedicados a la función judicial.¿Cuáles son las causas de que el funcionario judicial devenga generalmente el hombre más incomprensivo y menos tolerante con todo lo que significa evolución, reforma y progreso social? Será tal vez al decir de Lambert, porque los jueces representan la mentalidad media de la profesión legal, y ésta ha sido siempre la mentalidad social menos permeable a los fermentos revolucionarios o aun reformistas. En algunos países, como Norte América, habrá que buscar la causa con Henry George (hijo) en que los jueces son elegidos entre los abogados de las grandes empresas capitalistas, que no pueden menos de ser conservadores y resistirse a los cambios. O sino, diremos con Elihú Root que los abogados, y por lo tanto los jueces, por educación y por ambiente, devienen siempre celosos defensores del individualismo que considerado como principio económico, es hoy la fortaleza, cuyo sitio estrechan más y más las nuevas ideas de justicia social. Pero no solamente esos factores externos o locales hacen generalmente del juez una fuerza estática en la sociedad: las características, las modalidades de la función judicial, producen ese misoneísmo en los hombres que la ejercen. Mientras la sociedad cambia incesantemente, la norma jurídica se fija mediante la ley, a través de las generaciones, en un marco demasiado rígido para abarcar ese continuo devenir social; en vano, en nombre dela equidad o del derecho natural, adquiere a veces cierta flexibilidad en su aplicación práctica, pues siempre deberá existir esa discrepancia entre la ley y la opinión pública de un momento dado, aunque sea ese momento, el mismo en que la ley se sanciona. Nada extraño tiene que el juez a quien le está vedado referirse a otras normas que las del derecho positivo, desconfíe de toda otra voz que no se la de la ley, dogma u oráculo cuya autoridad no puede discutir. Y nada de extraño tiene, que quien consagra su vida a hacerse el intérprete de la ley, especializándose en el estudio del texto, que maneja con eficacia y se adentra y se identifica en él conociendo las autoridades doctrinarias y jurisprudenciales al dedillo, termine por simpatizar con el sistema del que él resulta su mejor expositor y termine también por desconfiar de todo otro sistema legal que trate de sustituir al que tan bien él conoce. ¿Por pereza de trocar y revisar nuestras ideas? ¿O porque no deja de ser un desencanto haberse quemado las cejas en el estudio de un derecho que resulta a los ojos de los nuevos, caduco, arcaico, injusto? Sería interesante plantear el estudio del misoneísmo judicial, desde ese punto de vista estrictamente psicológico. ¡Cuántas sugestiones para la pluma de un jurista que fuera también un buen psicólogo proporcionaría el análisis de la crisis de un juez que, por ejemplo educado en el ambiente retórico, charlatanesco, semicatólico y burgués de nuestra Facultad de Derecho de hace cuarenta o cincuenta años, en que era autoridades José María Moreno y Estanislao S. Zevallos, se encuentra con las nuevas generaciones socialistas, reformistas, que abominan de un derecho de privilegio, enseñado por profesores de relumbrón...! Pero todo esto nos alejaría de la cuestión. Sea lo que fuere, y dejando para otro momento las causas del misoneísmo judicial, lo cierto es que para quienes conocemos a los hombres de la justicia, no es una novedad ese espíritu de traición y de respeto al colega, al Tribunal Superior y al autor doctrinario, que termina por helar con una resolución llena de arcaísmos forenses, la más cálida, la más apasionada y justiciera de las peticiones. Pues bien; la liberación de Radowitzky, no pueden concederla hombres que de buena fe creen que un homicidio social es un hecho simple que en 1928 tiene las mismas proyecciones que en 1909, que dada su idiosincrasia creen que los hechos que juzgan no tiene matices, "nuances", formas, mucho más sutiles, más inasibles que las que suelen aparecer en los papeles de un expediente. Y en consecuencia, si la liberación debe fundarse en consideraciones sobre los sacudimientos sociales ocurridos en los últimos 20 años y particularmente en que el crimen de Radowitzky, debe ser contemplado como un desprendimiento teratológico, pero asimismo derivado de corrientes de progreso, de anhelos de reforma y de justicia social reconocidos como legítimas pretensiones, es difícil que los jueces perciban esos matices, porque la aplicación diaria de la ley anestesia la sensibilidad del funcionario y dentro de los tribunales, esos hechos nuevos, esos ideales, sólo por excepción encuentran hombres que los perciban. DELITO SOCIAL En segundo lugar, he dicho que sería inútil intentar la vía judicial, dada la clase del delito de Radowitzky. Es éste un crimen de los llamados sociales, quizás porque son la desviación, el caso patológico, deforme, que necesariamente debe producir todo proceso de lucha y más cuando ésta tiene toda la pasión y la emoción de la actual lucha de clases. No es un crimen pasional o de un mercenario; es un crimen social, nace o mejor dicho, aborta como un cuerpo amorfo o monstruoso engendrado en esa escisión honda, que trasciende a todas las sociedades y que las hiende en la moderna guerra de clases. He aquí, pues que los jueces a estos casos judiciales que se presentan como ineludibles aberraciones de todo fenómeno social, pero aún así, anuncian el despertar de las clases explotadas, en el futuro vuelco de todo el contenido social en los moldes del nuevo Estado y del nuevo Derecho, suelen encararlo con doble severidad: primero por ser crímenes y después porque son cometidos por un individuo de la clase adversaria a la que pertenece el juez. Es evidente que un juez pertenece siempre a la burguesía y que por lo tanto todos sus intereses, prejuicios, su comodidad misma, lo llevarán a solidarizarse con su clase y no con los de la clase proletaria, de tal modo que a la intolerancia que debe tener para todo crimen, dóblase la que puede tener para el criminal que además es un adversario.
OBJECIONES Pero Se dirá: el juez no hace sino aplicar la ley, es su portavoz imparcial, que se abstrae de sí mismo, de modo que no tiene ninguna importancia su actitud personal frente al hecho y las palabras tolerancia o intolerancia así como el antagonismo de clases están fuera de lugar, como factores que puedan influenciar su ánimo. Es ello así?...En otro lugar nos hemos de ocupar con más detenimiento de este asunto; pero considerándolo sumariamente ¿quién no sabe que el juez se encuentra a cada momento con textos oscuros, con lagunas de la ley que debe interpretar y que esa interpretación de objetiva que debe ser, se cambia a menudo en exégesis subjetiva como decía Cosentini? Es decir, que el juez no es siempre un traductor, un vulgar instrumento de la ley, sino que es su persona, sus prejuicios, quizás hasta sus sentimientos (y no subalternos sino los que él cree de buena fé, que son de justicia) los que animan sus considerandos en la sentencia. Pero si eso ocurre en todos los fueros ¿qué decir del fuero criminal, donde la ley y la categoría de los asuntos permite al juez a cada momento resolver de acuerdo con la impresión personal, esa síntesis oscura del caso que marca repentinamente la conciencia del juez? Los antecedentes personales, la naturaleza del delito, dice, por ejemplo, a cada momento la ley de fondo y de forma, facilitan o dificultan una medida judicial. Por eso se presta al más franco de los subjetivismos, porque ¿no observamos a cada paso con cuan distinto criterio un hecho es más o menos grave según la situación social de la persona, la experiencia de quien lo juzga? Ahora bien, un crimen común, un homicidio pasional no encuentra sino el juez; un crimen social encuentra al juez y detrás del juez puede también encontrar al hombre que es rico, que pertenece a las clases acomodadas y que es burgués. No será siempre así, dependerá de la cultura y de la conciencia del funcionario, pero desgraciadamente no hemos podido sino comprobar una mayor severidad con los delitos de orden social que con los de otro orden y bien podríamos hacer nuestras aquellas palabras amargas de Turari, cuando refiriéndose a los presos, llamados en el lenguage (sic) policíaco argentino, sociales, decía: "He gastado años enteros de mi juventud, militando en el foro, para disputar cuantas de esas víctimas pude al dragón judicial y he concluido por ceder las armas en la lucha judicial. Ni la evidencia de los hechos ni la generosidad del ánimo, ni la energía del defensor, nada hay que pueda, no ya vencer, sino al menos amortiguar un poco, en esta lucha, la ferocidad refinada del poder judicial...El órgano más ejercitado y potente de la clase dominante para esta obra de selección servil". Y cuando el preso o el litigante tiene la desgracia de caer en manos de jueces que no saben sustraerse al espíritu de clase, a la influencia de la clase prepotente que los domina y a la que perteneces, si la ley que los ampara no es suficientemente clara y terminante y le impone al funcionario un mandato inevitable, si un texto oscuro hace posible aquella exégesis subjetiva de que habla Cosentini y permite al juez imponer su voluntad personal, entonces debe perder toda esperanza el preso o el litigante, porque el juez resulta doblemente peligroso creyendo que en ese caso no solamente castiga un crimen sino defiende a la sociedad, la sociedad a la que él pertenece, en sus incólumes principios. |
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EL
INDULTO PRESIDENCIAL
La modificación de su pena o la libertad de Radowitzky debe obtenerse del Presidente. Es posible que el Presidente se coloque en un plano más elevado para apreciar el caso Radowitzky y no padezca de esa miopía que produce la labor liliputiense que se llama administrar la justicia legal. He dicho que los jueces son misoneístas que no tienen la costumbre de percibir los anhelos, los ideales nuevos, obsesionados en auscultar la imagen grotesca de la ley. El Presidente en cambio, no es un legista, no tiene su alma apergaminada, laminada, en el papeleo diario de los expedientes. Aunque abogado puede ser que no sufra de ese fetichismo ante la ley escrita, del que un síntoma que no puedo menos de señalar, son las palabras del Profesor de Derecho Constitucional Dr. González Calderón, cuando con pesadez plúmbea suele decir que dentro de nuestra Constitución, todos los males sociales, encuentran remedio. Es necesario salvar el escollo de hombres así, que aun cuando no son jueces, son los profesores de los jueces, hombres a los que habría que hacerlos de nuevo, para extirparles esa superstición de la organización política actual, que apoya un puntal de Marshall y otro en los ciento y tantos tomos de los fallos de la Suprema Corte Norte Americana, arca santa del privilegio y del más feroz individualismo. Con respecto a las observaciones, que hice sobre los jueces, se me podrá decir que el presidente pertenece también a las clases burguesas y que por lo tanto, conciente e inconcientemente opondría las mismas resistencias al indulto o conmutación de pena por un delito social. Es cierto, pero como los jueces están obligados a fundar sus resoluciones, es claro que se verán más precisados a nutrirse en los principios que una rutina de años les sirve para respaldar una justicia de clase, en consecuencia es más fácil que el espíritu de clase, la influencia de hecho de las clases a que pertenecen resulte el verdadero fundamento de la negativa. En cambio la espontaneidad que caracteriza la gracia presidencial, permite al funcionario a quien otras razones lo han llevado al convencimiento del perdón, pasar o sustraerse a esa influencia por ser innecesaria. ¿Qué motivos, qué razones podrían influir en el ánimo del Presidente para indultar a Radowitzky? Porque sería pueril que los indultos se hicieran al azar, sin ningún fin, ni motivados por razones que buenas o malas han causado el indulto. No he de expresar razón o motivo alguno en tal sentido; no se mueven las almas a la compasión, con frases mendicantes. El que no sabe ser magnánimo y grande espontáneamente ¡peor para él! En cambio, sino he de ser yo quien se encargue de inyectar humanidad en los funcionarios trataré, eso sí, de indicar el estado de la opinión pública, respecto a este asunto. LOS AÑOS SUFRIDOS En primer término la opinión pública, comprendería que si el Presidente indultara hoy a Radowitzky no haría más que adelantarse a conceder por gracia, lo que en rigor podría obtener Radowitzky por derecho en 1930, solicitando su libertad condicional. Implicaría una disminución de dos años, prácticamente uno, si se liquidan sus años de cárcel con arreglo al sentido común y no con arreglo a ese cómputo, chocante para el concepto popular, del art. 24 del C.P. que quiere que un día entero de prisión preventiva no sea más que medio día de reclusión.LA CUESTIÓN SOCIAL Otra razón es el profundo cambio de la opinión pública argentina en los últimos 20 años, sobre el concepto de la cuestión social. En 1909, aunque teóricamente la Constitución amparaba la libertad de pensamiento y el derecho del sufragio, en realidad solo las oligarquías burguesas podían pensar libremente. No ya el anarquismo, el socialismo por pálido que fuera, era acorralado por las autoridades. Estoy afirmando un hecho que todo el mundo conoce perfectamente. En realidad, la falta de libertad de sufragio, el desinterés del pueblo ante la función pública, hacían que mientras en Europa ya el ardor de la lucha de clases había trascendido a la lucha política, en la Argentina aún estábamos en la creencia de que no había clases y de que la sociedad argentina podía dividirse verticalmente entre bando pos cuestiones nimias de colores o de vagas declaraciones pero que era inaudito; era miserable y suicida, presentarse al terreno de la acción económica o política, invocando una escisión horizontal de clases opresoras y oprimidas, que el argentino no concebía. ¡Bien fue esgrimida más tarde y con malicia la frase de Ferri cuando dijo que el socialismo no tenía razón de ser en la Argentina! Era tal la incomprensión de la lucha de clases, que se llegó a sostener que el socialismo no era un partido constitucional y todos los dirigentes actuales del socialismo que peinan canas, pueden aseverar si en su juventud no se han preguntado alguna vez si eran parias o ciudadanos. Es claro que no en ese estado de la conciencia social, en ese concepto de iniquidad que la lucha de clases tenía para el nacionalismo pueril de la época, un atentado ácrata, embebido de ideología libertaria producía un doble exacerbamiento. Primero, porque era un crimen, un desgarramiento y después porque anunciaba la existencia del antagonismo de las clases. Es cierto que la lucha de clases, fenómeno universal que engendra la revolución conciente de sus fines o el avance del proletariado en la liza política, al engendrar un atentado ácrata, no hace más que abortar un monstruo, pero el aborto es signo de fecundidad y anuncia el laboratorio de concepciones mejores y eso era quizás lo que irritaba más. Pero hoy los tiempos han cambiado. Los partidos de clase, de ideas "avanzadas" han hecho irrupción entre las fracciones de la burguesía. El proletariado tiene personería propia en el pleito económico y político, nadie se asusta de la lucha de clases sino tal vez los parásitos que bajo la ruda ley del trabajo se encuentran indefensos y atrofiados. Ya no hay machete ni nadie lo pide, para los socialistas, comunistas y anarquistas y los estudiantes de derecho que en 1909 se presentaban babeantes de servilismo a pedir puestos honorarios de pesquisas en el Departamento, para incendiar bibliotecas hoy en plena Facultad han manifestado su repugnancia por la intromisión "académica" de los militares en las aulas. El Presidente puede indultar como se ha indultado a criminales mucho más feroces, la opinión pública no tiene ya hoy ningún prejuicio contra el criminal social que venga a duplicar el odio que en principio necesariamente sentimos todos contra el que mata, cualquiera sea el motivo.
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CRIMEN SOCIAL, CRIMEN POLÍTICO Por último creo que si se consulta a la verdadera opinión pública contestaría que el crimen de Radowitzky no es ni más ni menos horrendo que los crímenes que a diario se cometen con motivo de las luchas electorales argentinas, ambas nacen con motivo de los antagonismo que dividen a la sociedad, antagonismos de clase, que la dividen horizontalmente, unos; antagonismos de facciones o de banderías que la dividen verticalmente, otros. El crimen no tiene porque aparecer revestido de tintes más sombríos en uno que en otro caso; en los dos es igualmente repulsivo y en los dos puede encontrar iguales circunstancias que lo atenúen. Ahora bien, el crimen llamado político, el asesinato del adversario en la pre y post elección, no es algo que a los argentinos nos tome completamente de sorpresa ¿ y la lenidad del castigo, la impunidad policial y judicial asegurada generalmente a los matones de la política criolla nos causaría mayor asombro? Apasionamiento partidario, imperfección de nuestra incipiente cultura democrática, se dice generalmente y quizá buscando cohonestar el crimen, los funcionarios que contemplan esos hechos con más parsimonia no sufren el total repudio de la opinión pública, porque se considera que el crimen en ese caso es producto de incultura en que los dos bandos políticos tienen igual cantidad de culpa. Y ya que cuando se trata de fracciones políticas de la burguesía, los funcionarios tiene en cuenta el ambiente e implícitamente parece que considerarían que todo crimen encuentra cierta justificación en el estado de exacerbamiento político que provocan todas las fracciones por igual ¿por qué el crimen social no se ha de encarar con el mismo espíritu, considerando también ese natural exacerbamiento? Se dirá que el funcionario lo es de un Estado que se supone ordenado jurídicamente y que por lo tanto no puede considerar otras escisiones que las que dirimen sus antagonismo por los medios legales y como el anarquismo no toma parte ni intenta tomar parte en semejante liza política, mal puede considerarse un homicidio ácrata como nacido en un ambiente de lucha legal, aunque exacerbado, como sería el crimen cometido por un individuo de los bandos que ejercitan sus derechos políticos. Pero eso sería juzgar lo sustantivo y fundamental por lo adjetivo y accidental. El anarquismo, al que por un ejercicio deductivo que no intentaré desarrollar, se puede llegar a un tiempo mismo siguiendo la derecha o la izquierda de la sociedad, no es un partido político, pero pretende ser un ideal y una forma de liberación de clases y como tal exterioriza también como hecho y como teoría, una posición de lucha entre el proletariado y la burguesía. Y como esta escisión, este antagonismo es el que deben contemplar los funcionarios y no el accidente de que la fórmula anarquista no trascienda a la acción política, creo que el crimen debe así situarse en el mismo plano que el producido en los partidos. Todos recordamos con que tolerancia policial, judicial y parlamentaria se juzgaron los hechos criminosos cometidos en 1905 (tanto los delitos políticos como los comunes cometidos en ocasión de la asonada radical). Sin embargo los radicales en esa época se abstenían de participar en la acción política, de modo que la ausencia de las urnas no ha sido en la Argentina la causa que empeorara el crimen en ocasión de las luchas de tendencias. LA PALABRA DEL PUEBLO Y DE LA BURGUESÍAEs hora, pues, de escuchar la verdadera voz del pueblo en estos crímenes que la burguesía pretende revestirlos de una aparatosidad trágica, nada más que porque entre el humo y la sangre de un homicidio repugnante y estúpido se recuerdo lo que en realidad sí es trágico para la burguesía, el movimiento hondo, serio, irresistible de la lucha proletaria. Obsérvese la actitud de la burguesía frente a dos crímenes igualmente nauseabundos – un atentado anarquista y un asesinato nocturno- . En caso del segundo, se comenta, se critica quizás apasionadamente, pero siempre se termina dejándolo librado a la "serena majestad de la justicia"; en el primero, la burguesía toma parte en su represión, se producen razzias policiales, se agitan las guardias blancas. Y parece que mientras el segundo obra en la digestión de los satisfechos, como amable distracción que la facilita, el primero produce asientos, perturba el trabajo gástrico y origina dificultades posteriores. Reconocido que entre uno y otro no hay, no puede haber ninguna diferencia, que los dos son igualmente brutales, que como decía un diputado en el Congreso Nacional al discutirse la antigua ley de Defensa Social, uno no debe perturbar más que el otro, el reconocimiento por parte del Presidente, de que ello sea realmente así, dentro de la masa del pueblo aunque entre los banqueros, los obispos y los generales ocurra algo distinto, permitiría reconsiderar el caso Radowitzky.
FIN |
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